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Realizamos todos los trámites de tu Herencia

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Gestionamos tu HERENCIA sin complicaciones

Nos ocupamos de todo para que no tengas que preocuparte por nada

Solicitamos todos los certificados y documentación necesaria

Redactamos el documento de partición entre los herederos

Tratamos directamente con la notaría en caso de ser necesario

Asesoramos y buscamos la fiscalidad más ventajosa

Gestionamos los cambios en Catastro y Registro de la Propiedad

Gestión Integral desde el primer al último paso.

Visita nuestras oficinas en la ALAMEDA de NOIA.

Estudio y asesoramiento administrativo, jurídico y fiscal
Se estudiará cada caso individualmente ofreciendo el asesoramiento más profesional.
Se indicará el mejor camino a seguir y los pasos que darán en la gestión de tu herencia.
Nosotros nos encargamos de todo para que tú no tengas que preocuparte por nada.
Certificado Actos de Última Voluntad
En el Registro General de Actos de Última Voluntad consta una lista de todos los testamentos hechos por una persona a lo largo de su vida. De esta manera puede conocerse cuál es el último testamento válido por el que se regirá la herencia.
Tienen que haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante antes de pedirlo.
Copia Autorizada de Testamento
El certificado de actos de última voluntad nos indicará los datos del último testamento válido: fecha, notario ante el que se firmó y datos de la notaría.
Necesitaremos éste certificado y el certificado de defunción para solicitar una copia autorizada del último testamento válido en notaría.
Éste testamento será el que rija las condiciones de la herencia en cuestión.
Realización de Inventario de la Herencia
Será necesario hacer un recuento y valoración de todos lo bienes que se deberán incluir en la herencia. Deberán incluirse bienes inmuebles, saldos y productos bancarios, vehículos, seguros, ajuar doméstico, así como, deudas que pueda existir por parte del fallecido.
Cuaderno particional
Documento fundamental en el cual se recogen todos los datos fundamentales de la herencia.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el testamento, las disposiciones que hubiere otorgado el causante, los acuerdos entre los herederos y la legislación vigente. Se citará a todos los interesados para la lectura y firma del documento.
Dependiendo de los bienes otorgados en la herencia y de la voluntad de los herederos podrá realizarse en un documento privado o ante notario.
Plusvalía Municipal
Será calculado y presentado el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. En muchas ocasiones no se tiene en cuenta este impuesto aunque puede suponer una importante cantidad de dinero. Dicho impuesto se paga en el ayuntamiento donde radica cada uno de los bienes inmuebles urbanos que aparezcan en el inventario de la herencia.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración que determine la ordenanza respectiva.
El plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Cambio de Titularidad de Vehículos
Si existe un vehículo dentro de la herencia será necesario hacer el cambio de titularidad del mismo en tráfico. Nosotros nos encargaremos de presentar toda la documentación a tráfico entregando al cliente inmediatamente un permiso de circulación provisional.
Certificado de Defunción
El primer paso a realizar el solicitar al Registro Civil el certificado literal de defunción. Normalmente entrega una copia del mismo la propia funeraria que se ha encargado del entierro, o puede, asimismo, solicitarse personalmente en el registro civil donde ocurrió el fallecimiento. En caso de no disponer del mismo nos encargaremos nosotros de la expedición del mismo.
Certificado Contratos Seguros de Fallecimiento
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Si la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato también se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
No es un certificado obligatorio pero sí es recomendable para conocer la posibilidad de la existencia de un seguro de este tipo.
Declaración de Herederos Abintestato
En caso de que no exista testamento o pacto sucesorio que designe herederos será necesaria la tramitación de una declaración de herederos. También será necesario en otros casos específicos como cuando nos encontramos ante un testamento nulo, testamentos con herederos nombrados que han fallecido sin estar prevista sus sustitución o cuando existe un testamento válido, pero en él no se ha nombrado heredero, por haberse limitado el testador a designar legatarios de bienes concretos que no agotan la totalidad del caudal hereditario.
Para la realización de este trámite será necesario presentar testigos ante el notario y documentación que acredite la condición de herederos.
Valoración de los Bienes
En primer lugar deberán valorarse correctamente todos los bienes incluidos en el inventario de la herencia. Para ello se solicitarán valoraciones oficiales vinculantes que asegurarán que no haya ningún tipo de problema fiscal a la hora de presentar las declaraciones pertinentes ante la administración. Asimismo se realizará el cálculo de las valoraciones correspondientes a cada heredero y usufructuario.
Impuesto de Sucesiones
Desde la fecha de fallecimiento hay un plazo de seis meses para la presentación del impuesto de sucesiones. Se presentará un impuesto por cada uno de los herederos y usufructuarios.
Es muy importante planificar meticulosamente su presentación y valorar correctamente los bienes para evitar sanciones y recargos por parte de la administración. Asimismo serán aplicados todas las reducciones y deducciones legalmente admitidas para reducir en los máximo posible la factura fiscal.
Modificación de datos Catastrales
Se realizarán las modificaciones pertinentes en el Catastro. El catastro será informado de la nueva titularidad de los bienes. Existe un plazo de presentación legal de las modificaciones catastrales de dos meses.
Inscripción en Registro de la Propiedad
Esta inscripción no es obligatoria pero, lógicamente, tratándose de bienes inmuebles, es recomendable inscribirlos a nombre de su propietario para ganar en seguridad jurídica. Acudiremos a cada uno de los Registros de la Propiedad en el que se encuentren los bienes para ponerlos a nombre de la persona que se los hallan adjudicado.
Para la realización de este trámite es imprescindible que el cuaderno particional se haya realizado ante notario.

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